Procedimiento de certificación

El artículo 8 de la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, recoge los procedimientos de certificación que han de seguirse antes de comercializar y poner en servicio los EPIS.

Los procedimientos de certificación dependen de la categoría a la que pertenezca el EPI.

Seguidamente, les ofrecemos una idea general de las diferentes categorías de certificación recogidas en este artículo, precisando

  • la categoría de certificación correspondiente a cada uno de los EPI citados;
  • los equipos no regulados por la Directiva.

Las directrices de la directiva podrán modificarse o completarse, si fuera necesario, a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de las mismas.

Los procedimientos de evaluación de la conformidad correspondientes a las categorías de certificación empleadas en el presente documento son los siguientes:

  1. en la categoría de certificación I, la declaración de conformidad del fabricante bajo su única responsabilidad.
  2. en la categoría de certificación II, la declaración de conformidad del fabricante después de que un organismo notificado haya expedido un certificado de examen «CE» de tipo de un modelo del EPI
  3. en la categoría de certificación III, la declaración de conformidad del fabricante después de que un organismo notificado haya expedido un certificado de examen «CE» de tipo de un modelo del EPI y de que un organismo notificado (el mismo que haya expedido el certificado «CE» de tipo u otro) haya realizado el control de calidad de los EPI fabricados.

Advertencia importante

Con independencia de la categoría de certificación (I, II ó III) a la que pertenezca, un EPI debe cumplir todos los requisitos esenciales de salud y seguridad que le son aplicables. El fabricante ha de tenerlo en cuenta a la hora de diseñar y fabricar el EPI.

El organismo notificado encargado de realizar el examen «CE» de tipo (categorías de certificación II y III) deberá:

  • si se trata de un EPI único, comprobar que todos los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables se cumplen debidamente;
  • si se trata de un EPI integrado por varios dispositivos, comprobar – teniendo en cuenta las pruebas realizadas, en su caso, con algunos de dichos dispositivos (sin repetir pruebas ya efectuadas o reconocidas por un organismo notificado) – que todos los requisitos esenciales de salud y seguridad se cumplen debidamente y llevar a cabo las pruebas complementarias que sean necesarias por tratarse de una asociación de tales dispositivos.

Para aplicar lo establecido en los artículos 11A y 11B, el organismo notificado encargado de realizar el control de fabricación de los EPI de las categorías de certificación III deberá controlar las características que correspondan directamente a dicha categoría de certificación (por ejemplo, protección respiratoria contra los aerosoles sólidos o protección contra los riesgos eléctricos).

Estas disposiciones se aplican tanto a los EPI únicos como a los que están integrados por varios dispositivos de protección.

CATEGORÍAS DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)

1. Equipos destinados a la protección auditiva.
2. Equipos destinados a la protección ocular.
3. Equipos destinados a la protección contra las caídas.
4. Equipos de protección de la cabeza.
5. Equipos destinados a la protección total o parcial del rostro.
6. Indumentaria de protección.
7. Equipos destinados a la protección respiratoria.
8. Equipos de protección de la pierna y del pie y de prevención de deslizamientos.
9. Equipos destinados a la protección de las manos y los brazos.
10. Equipos de prevención del ahogamiento y/o de ayuda a la flotabilidad.
11. Equipos destinados a la protección contra el riesgo eléctrico.

Nombre del EPI

Categoría
de
certificación

1. EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN AUDITIVA

1.1Todos los equipos que protejan el oído (colocados en el oído o sobre la oreja)II 

2. EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN OCULAR

2.1Todos los protectores oculares y los filtrosII 
salvo:
2.2Filtros o protectores oculares diseñados y fabricados para permitir la intervención en ambientes calurosos de efectos comparables a los de una temperatura del aire igual o superior a 100oC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusiónIII 
2.3Filtros o protectores oculares diseñados y fabricados para proteger contra las radiaciones ionizantesIII 
2.4Filtros o protectores oculares diseñados y fabricados para proteger contra el riesgo eléctricoIII 
2.5Gafas y caretas de natación y buceoI 
2.6Filtros y protectores oculares diseñados y fabricados para proteger exclusivamente contra los efectos del sol; gafas de sol sin propiedades correctoras de la vista, para uso privado y profesionalI 
2.7Gafas protectoras de esquí de todos los tipos, salvo las gafas correctorasI 
2.8Gafas correctoras, incluidas las gafas de sol correctoras.
Advertencia: Si las gafas correctoras poseen otras características de protección además de las de protección contra los efectos del sol (por ejemplo, contra los golpes, las proyecciones abrasivas, etc.), se clasifican como equipos de protección individual de la categoría correspondiente a los riesgos considerados única y exclusivamente en relación con esas características de protección
0 
2.9Viseras integradas en cascos diseñados y fabricados para utilizarse en vehículos de motor de dos o tres ruedas0 

3. EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN CONTRA LAS CAÍDAS

3.1Todos los dispositivos de protección diseñados y fabricados para proteger contra las caídas, para uso privado o profesional (trabajos en altura, caída desde un buque, alpinismo, escalada libre, espeleología, etc.)

Esta categoría incluye también los equipos que permiten trabajar en altura y con apoyo (arneses, cinturones de asiento, cinturones, etc.)
Advertencia:
Estos dispositivos incluyen los arneses (cinturones de asiento, cinturones de escalada, etc.) y todos los accesorios que sirvan para enganchar a la persona en la estructura, con excepción de los puntos de anclaje (si forman parte integrante de la estructura o de la montaña)

  • Ejemplos para uso profesional:cabestros, protección móvil contra caídas, mosquetones, amortiguadores de energía, etc.
  • Ejemplos para alpinismo, escalada libre o espeleología:cuerdas de anclaje (cordinos) y cuerdas de rápel, correas, mosquetones de escalada, empotradores, armellas, anclajes para hielo, garfios de escalada artificial, etc.
III 
salvo:
3.2Equipos que posibiliten el acceso a posiciones en altura o el abandono de las mismas (silletas instaladas en un cabrestante, descensores desprovistos de sistema autorregulador de velocidad incorporado, etc.)0No son EPI
3.3Equipos de asistencia a la escalada, escalada libre, espeleología, etc. (piquetas, martillos, descensores desprovistos de sistema autorregulador de velocidad incorporado, equipos de ascensión con cuerda, etc.)0No son EPI
3.4Equipos de mantenimiento (arneses, etc.) diseñados y fabricados para utilizarse con paracaídas, parapentes, alas delta, etc. y que no pueden utilizarse para usos distintos de aquéllos para los que se han diseñado0No son EPI

4. EQUIPOS DE PROTECCIÓN DE LA CABEZA

4.1Todos los cascos, incluidos los utilizados en la práctica de deportesII 
salvo:
4.2Cascos diseñados y fabricados para permitir la intervención en ambientes calurosos de efectos comparables a los de una temperatura del aire igual o superior a 100oC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusiónIII 
4.3Cascos diseñados y fabricados para proteger contra el riesgo eléctricoIII 
4.4Gorros ligeros diseñados y fabricados para proteger el cuero cabelludoI 
4.5Cascos diseñados y fabricados para ser utilizados en vehículos de motor de dos o tres ruedas, incluidos los de competición0 
4.6Cascos diseñados y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o de orden público.0 

5. EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN PARCIAL O TOTAL DEL ROSTRO

5.1Todos los equiposII 
salvo:
5.2Equipos diseñados y fabricados para permitir la intervención en ambientes calurosos de efectos comparables a los de una temperatura del aire igual o superior a 100oC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusiónIII 
5.3Equipos diseñados y fabricados para permitir la intervención en ambientes fríos de efectos comparables a los de una temperatura del aire igual o inferior a -50ºCIII 
5.4Equipos diseñados y fabricados para proteger contra el riesgo eléctricoIII 
5.5Viseras diseñadas y fabricadas para integrarse en cascos utilizados en vehículos de motor de dos o tres ruedas, incluso para competición0 

6. INDUMENTARIA DE PROTECCIÓN

6.1Toda indumentaria y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada para garantizar una protección específicaII 
salvo:
6.2Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada para proteger contra el riesgo eléctricoIII 
6.3Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada para permitir la intervención en ambientes calurosos de efectos comparables a los de una temperatura del aire igual o superior a 100oC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusiónIII 
6.4Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada para permitir la intervención en ambientes fríos de efectos comparables a los de una temperatura del aire igual o inferior a -50oCIII 
6.5Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada para ofrecer únicamente una protección limitada en el tiempo (1) contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes

(1) El fabricante debe indicar los productos contra los que se protege y el tiempo de protección

III 
6.6Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada para aislar completamente de la atmósfera a quien los llevaIII 
6.7Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) para uso profesional, diseñada y fabricada para proteger contra condiciones atmosféricas que no sean ni excepcionales ni extremasI 
6.8Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada para proteger contra agresiones mecánicas de efectos superficialesI 
6.9Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada para proteger contra los riesgos posibles durante la manipulación de piezas calientes que no expongan a una temperatura superior a 50oC, ni a golpes peligrososI 
6.10Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada específicamente para las fuerzas armadas o del orden público, incluidos los equipos o chalecos antibalas y la ropa de protección biológica o contra las radiaciones ionizantes0 
6.11Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) para uso particular, diseñada y fabricada para proteger contra condiciones atmosféricas que no sean ni excepcionales ni extremas0 
6.12Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) común o deportiva (sin protección específica), incluidos los uniformes0 

7. EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN RESPIRATORIA

7.1Todos los equipos de protección respiratoria diseñados y fabricados para proteger contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases (2);

todos los equipos de protección respiratoria diseñados y fabricados para aislar completamente de la atmósfera;

todos los equipos de protección respiratoria diseñados y fabricados para utilizarse en la inmersión


(2) El fabricante debe mencionar las características principales de protección del equipo, así como el tiempo durante el que pueda utilizarse, o incluir alguna indicación que permita al usuario saber con toda seguridad cuándo el equipo deja de ser eficaz.

III 
salvo:
7.2Todos los equipos de protección respiratoria diseñados y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o de orden público0 
7.3Mascarillas higiénicas (3) de uso clínico

(3) Si su función es proteger al usuario de las infecciones bacterianas, víricas, etc., pertenece a la categoría de certificación III (la protección individual prevalece sobre el uso clínico)

0Uso clínico
7.4Mascarillas «de confort», sin función protectora0No son EPI

8. EQUIPOS DE PROTECCIÓN DE LA PIERNA Y DEL PIE Y DE PREVENCIÓN DE DESLIZAMIENTOS

8.1Todos los equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para asumir una función de protección específica del pie y/o de la pierna, así como de prevención de deslizamientosII 
salvo:
8.2Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para proteger contra los riesgos eléctricos en trabajos bajo tensión peligrosa o los utilizados como aislantes contra la alta tensiónIII 
8.3Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para permitir la intervención en ambientes calurosos de efectos comparables a los de una temperatura del aire superior o igual a 100oC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusiónIII 
8.4Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para permitir la intervención en ambientes fríos de efectos comparables a los de una temperatura del aire inferior o igual a -50ºCIII 
8.5Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para ofrecer únicamente una protección limitada en el tiempo (4) contra agresiones químicas o radiaciones ionizantes

(4) El fabricante debe indicar los productos contra los que se protege y el tiempo de protección.

III 
8.6Equipos deportivos (en particular zapatos) y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para proteger contra golpes procedentes del exteriorI 
8.7Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) de uso profesional diseñados y fabricados para proteger contra condiciones atmosféricas que no sean ni excepcionales ni extremasI 
8.8Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) de uso particular y/o deportivo diseñados y fabricados para proteger contra las condiciones atmosféricas0 
8.9Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o de orden público incluidos los equipos de protección biológica o contra las radiaciones ionizantes0 
8.10Algún tipo de calzado, en particular deportivo, va equipado con elementos destinados a amortiguar los golpes debidos a la marcha, la carrera, etc. o a proporcionar adherencia o estabilidad (5); tales elementos deben considerarse equipos de confort.

(5) Pertenecen a esta categoría fundamentalmente las botas de fútbol y de rugby, el calzado con clavos para la carrera, etc.

0No son EPI

9. EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN DE LAS MANOS Y LOS BRAZOS

9.1Todos los equipos (6) y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para asumir una función de protección específica de las manos y/o de los brazos

(6) Estos equipos incluyen todos los protectores de la mano o de una de sus partes, incluidos los guantes, los mitones, las manoplas, los protectores únicamente de los dedos, la palma de la mano, etc.

II 
salvo:
9.2Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para proteger contra los riesgos eléctricos en los trabajos bajo tensión peligrosa o los utilizados como aislantes contra la alta tensiónIII 
9.3Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para permitir la intervención en ambientes calurosos de efectos comparables a los de una temperatura del aire superior o igual a 100oC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión, incluidos los equipos de bomberosIII 
9.4Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para permitir la intervención en ambientes fríos de efectos comparables a los de una temperatura del aire inferior o igual a -50ºCIII 
9.5Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para ofrecer únicamente una protección limitada en el tiempo (7) contra agresiones químicas o radiaciones ionizantes

(7) El fabricante debe indicar los productos contra los que se protege y el tiempo de protección.

III 
9.6Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) de uso profesional diseñados y fabricados para proteger contra productos de limpieza poco nocivos (detergentes, limpiadores, etc.)I 
9.7Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para proteger contra agresiones mecánicas de efectos superficiales (pinchazos debidos a la costura, trabajos de jardinería, trabajos que ensucian, deportes, etc.)I 
9.8Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) de uso profesional diseñados y fabricados para proteger del calor contra los riesgos posibles durante la manipulación de piezas calientes que no expongan a una temperatura superior a 50oC ni a golpes peligrosos, y contra un frío exterior no extremoI 
9.9Guantes y dediles de uso clínico utilizados en el entorno del paciente0Uso clínico
9.10Guantes de uso particular diseñados y fabricados para proteger de la humedad, el calor o el frío no extremo02.3
9.11Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o de orden público, incluidos los equipos de protección biológica y contra las radiaciones ionizantes02.1

10. EQUIPOS DE PREVENCIÓN DEL AHOGAMIENTO Y/O DE AYUDA A LA FLOTABILIDAD

10.1Todos los equipos diseñados y fabricados para proteger contra el ahogamiento o para ayudar a flotar, incluidos los accesorios de asistencia al aprendizaje de la natación y los salvavidas hinchables que no se consideren juguetes (uso exclusivo en aguas poco profundas)II 
salvo:
10.2Las boyas y chalecos salvavidas que no lleven permanentemente las personas embarcadas a bordo de aeronaves y buques (8)

(8) Los buques y aeronaves aquí considerados son los que embarcan pasajeros, así como los buques marítimos sujetos a los convenios internacionales de la OMI. Las embarcaciones de recreo de motor o vela y los barcos de pesca y trabajo, etc., no se incluyen en esta categoría.

0 

11. EQUIPOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO ELÉCTRICO

11.1Hay que recordar que estos equipos se incluyen en las distintas categorías ya mencionadas Advertencia: las operaciones bajo tensión peligrosa son las efectuadas bajo tensión igual o superior a 50 V en corriente alterna y a 75 V en corriente continuaIII 
salvo:
11.2Herramientas aislantes manuales0No son EPI