Directiva 89/686/CEE (Equipos de Protección Individual)

Definición de EPI

Por EPI se entiende cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.

También se consideran EPI:

  • El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya asociado de forma solidaria para proteger a una persona contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente.
  • Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable o no disociable, de un equipo individual no protector, que lleve o del que disponga una persona con el objetivo de realizar una actividad.
  • Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI.
  • Se considera parte integrante de un EPI cualquier sistema de conexión comercializado junto con el EPI para unirlo a un dispositivo exterior, complementario, incluso cuando este sistema de conexión no vaya a llevarlo o a tenerlo a su disposición permanentemente el usuario durante el tiempo que dure la exposición al riesgo o riesgos.

EPI excluidos del campo de aplicación, clasificados en la categoría 0

  • Los EPI objeto de otras directivas con los mismos objetivos de puesta en el mercado, de libre circulación y de seguridad que la presente Directiva.
  • Los EPI diseñados y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o de orden público (cascos, escudos, etc.).
  • Los EPI de autodefensa contra agresores (generadores aerosol, armas individuales de disuasión, etc.).
  • Los EPI diseñados y fabricados para uso particular contra:
  1. las condiciones atmosféricas (gorros, ropa de temporada, zapatos y botas, paraguas, etc.)
  2. la humedad y el agua (guantes para fregar, etc.)
  3. el calor (guantes, etc.)
  • Los EPI destinados a la protección o el salvamento de personas embarcadas a bordo de buques o aeronaves, que no se lleven de manera permanente.
  • Los cascos y viseras para vehículos de motor de dos o tres ruedas.

Clasificación de los EPIS


EPI de la categoría I

con respecto a los cuales el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad debe elaborar, sin intervención de un organismo notificado, una declaración CE de conformidad (apartado 3 del artículo 8).

Los modelos de EPI cuyo diseñador presuponga que, por su diseño sencillo, el usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos cuyos efectos, cuando sean graduales, pueden ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario.

Sólo pertenecen a esta categoría los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:

  • las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.);
  • los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.);
  • los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50ºC ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.);
  • los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.);
  • los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (gorros ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.);
  • la radiación solar (gafas de sol).

EPI de la categoría II

con respecto a los cuales el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad debe elaborar una declaración CE de conformidad después de que un organismo notificado haya expedido un certificado CE de tipo.
Serán EPI de categoría II todos los no incluidos en las categorías I y III.

EPI de la categoría III

con respecto a los cuales el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad debe elaborar una declaración CE de conformidad después de que un organismo notificado haya expedido un certificado CE de tipo y efectuado un control de fabricación.

Los EPI de diseño complejo destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puedan dañar gravemente y de forma irreversible la salud, cuyo efecto inmediato no se pueda descubrir a tiempo, según el diseñador.

Entran exclusivamente en esta categoría:

  • Los aparatos filtrantes de protección respiratoria que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
  • Los aparatos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.
  • Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.
  • Los equipos de intervención en ambientes calurosos cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire igual o superior a 100ºC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.
  • Los equipos de intervención en ambientes fríos cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire igual o inferior a -50ºC.
  • Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde cierta altura.
  • Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos en los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión.

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